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Perfil de la Universidad

La Universidad de Cádiz (UCA) es una universidad pública creada por la Ley 29/1979, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de 31 de octubre). Los Estatutos de la Universidad de Cádiz, cuya redacción actual obedece a lo dispuesto en el Decreto 233/2011, de 12 de julio, por el que se aprueba la modificación los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto 281/2003, de 7 de octubre, disponen en su artículo 1.º que la Universidad de Cádiz es una «Institución de Derecho Público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio que, de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución, goza de autonomía en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Universidades». En atención a su naturaleza, y como
parte del sistema universitario español y andaluz, la UCA forma parte de la Asociación Europea de Universidades (EUA), del Consejo de Universidades (CU), de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE), del Consejo Andaluz de Universidades (CAU) y de la Asociación de Universidades Públicas de Andalucía (AUPA); asociación que preside desde 2014.

Fines y principios. Se establecen en los artículos 2.º y 3.º de sus Estatutos, respectivamente. De acuerdo con estos, la Universidad de Cádiz, en «cumplimiento de las funciones que le corresponden para realizar el servicio público de la educación superior, y como expresión de su compromiso de servicio a la sociedad»:

  • se encuentra plenamente comprometida con la actividad académica en su sentido más amplio, participando en la creación, el desarrollo, la transmisión y la crítica de la ciencia,
    la técnica y la cultura y contribuyendo a la difusión del conocimiento, a través de la extensión universitaria.
  • fomenta la investigación y la transferencia, promoviendo la aplicación práctica del conocimiento al desarrollo social, cultural y económico.
  • promueve valores sociales e individuales, tales como la libertad, el pluralismo, la igualdad entre mujeres y hombres, el respeto de las ideas y el espíritu crítico, así como la búsqueda de la verdad, contribuyendo a la consolidación de la conciencia solidaria mediante la sensibilización, la formación y la actuación ante las desigualdades sociales.
  • está sometida a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, calidad y mejor servicio a la sociedad.
  • adecua su organización a las exigencias específicas de sus distintas actividades, promoviendo la integración entre sus diferentes campus y velando por un desarrollo armónico de éstos.
  • desempeña sus actividades preferentemente en la provincia de Cádiz, a fin de proyectar su influencia en Andalucía, en España y en resto del mundo.
  • dispone de autonomía docente, investigadora, administrativa y financiera.

Campus. El artículo 5.º de los Estatutos de la UCA, en el que se concreta su estructura básica, señala en su punto 2 que «La Universidad de Cádiz está organizada en Campus, y que todos los Centros y estructuras de la Universidad estarán ubicados en los cuatro campus denominados Campus de Cádiz, Campus de Puerto Real, Campus de Jerez de la Frontera y Campus de la Bahía de Algeciras».

Marco normativo. Las normas que conforman el marco legal de las Universidades en general, asi como las normas de organización y funcionamiento de la Universidad de Cádiz en particular, se encuentran accesibles y actualizadas desde las páginas de información de la Secretaría General de la Universidad.

Código Peñalver. Se trata del Código ético de la Universidad de Cádiz, que se aprueba por acuerdo del Claustro Universitario en sesión de 29 de noviembre de 2005. Según recoge en sus consideraciones preliminares, el Código se entiende como «el horizonte o modelo que debiera inspirar la conducta de los miembros de nuestra universidad». En el marco del II Plan Estrategico, está prevista su actualización y conversión en Código de buenas practicas y buen gobierno corporativo esperando este en vigor para el proximo curso 2015-16.

Defensoría universitaria. Es la institución universitaria que vela por el respeto a los derechos y libertades de los miembros y grupos de la comunidad universitaria, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios. Está regulada por el Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario de la Universidad de Cádiz, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de abril de 2004, y modificado por Reglamento UCA/GC13/2013, de 31 de diciembre, cuyo texzto resulta accesible desde la página web indicada.

Consejo Social. Es el órgano de participación de la sociedad en la universidad y debe ejercer como elemento de interrelación entre ambas. Corresponde al Consejo Social, sin perjuicio de las funciones que la legislación autonómica le otorga, la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidad y del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad. Su regulación se encuentra en el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Social de la Universidad de Cádiz, aprobado por Orden de 28 de mayo de 2014 (BOJA nº 109).

Grupos de interés y dialogo permanente. La naturaleza y marco general de funcionamiento de la Universidad de Cádiz, sus estatutos, y su misión permiten identificar y seleccionar los grupos de interés en la comunidad universitaria y en el conjunto de la sociedad, así mismo articulan el proceso de participación.

  • Comunidad Universitaria
    • Estudiantes
    • Personal Docente e Investigador
    • Personal de Administración y Servicios
  • Sociedad
    • Administración Pública
    • Asociaciones y Sociedad Civil
    • Proveedores
    • Alumnos Egresados
    • Empresas e Instituciones

La UCA dispone de una amplia batería de herramientas de atención, escucha y dialogo con todos los grupos de interés. Estas herramientas garantizan que los grupos de interés disponen de los canales adecuados para ser atendidos y que la UCA cuenta con fuentes de información idóneas para conocer y dar respuestas a sus prioridades y expectativas.